(http://www.sgae.es/los-10-cambios-mas-necesarios-del-proyecto-de-reforma-de-la-lpi/)
1º Somete a control administrativo los precios de los derechos de autor.
La Sociedad de Autores y Editores, considera razonable que existan mecanismos de mediación y arbitraje que permitan la solución de controversias en el licenciamiento de los derechos, pero resulta contrario a nuestro ordenamiento que los poderes públicos asuman una función de regulación de precios al determinar cómo se llegan a calcular las tarifas.
2º Intervencionismo en los procesos de negociación con los usuarios, proponiendo rebajas de hasta un 30%.
– El proyecto establece la obligación para las entidades de gestión de re-escribir nuevas tarifas, desconociendo los cientos de convenios pacíficamente alcanzados con los usuarios de ese repertorio, en los que se establecen los importes con los que compensar a los autores.
– La Ley es intervencionista al establecer que hasta que no se hayan aprobado estas nuevas tarifas, los usuarios pueden acudir a un expediente de consignación en el que sólo deben abonar el 70% de sus pagos actuales.
3º El Anteproyecto obliga a las entidades de gestión a actuar conjuntamente, sin distinción entre categorías de derechos o su naturaleza.
La presión de importantes usuarios del repertorio de los socios de SGAE, ha logrado que la ley imponga un sistema de recaudación único para todas las entidades de gestión colectiva.
– Se pretende reducir los costes de administración de los empresarios, sin realizar un cálculo previo del coste para los creadores de la puesta en marcha de esta ventanilla única.
– Sin perjuicio del interés en lograr que se agilice el licenciamiento unificado, convendría que la ley desarrollara mecanismos para incentivarlo, pero no lo estableciera de forma obligatoria y con carácter general.
4º El Gobierno busca exonerarse a sí mismo del cumplimiento de sus deberes con la cultura.
Resulta ilógico que el texto del Anteproyecto persiga que las radios y televisiones públicas no reconozcan los derechos de los creadores con las mismas condiciones económicas que el resto de organismos de radiodifusión privados. ¿Acaso cualquier ente público no paga la tarifa de la luz, del agua, de sus producciones, como cualquier otra empresa? ¿Por qué escatimar su salario al creador?
5º Eliminación del derecho a la compensación a los creadores por la copia privada de sus obras.
El proyecto:
– Reduce el alcance del derecho a la copia privada hasta llevarla a su mínima expresión. Es especialmente llamativo y preocupante que la norma considere que no deben compensarse actividades tan cotidianas como grabar películas de la televisión. Igualmente, será necesario solicitar autorización al autor, para copiar un contenido descargado legalmente de internet. Dada la complejidad de esta gestión, se condena a quien realice este habitual comportamiento, a una inseguridad jurídica absoluta ya que esas copias no serían lícitas.
– Exonera a la industria tecnológica de compensar a los creadores por las copia privadas que realizan los usuarios de sus obras. Al contrario de lo que ocurre en el resto de Europa (sólo Holanda dispone de un sistema similar), todos los ciudadanos efectúan ese pago a través de los Presupuestos del Ministerio de Cultura que, por tanto no podrá dedicar esa pequeña cantidad –por otra parte, erróneamente calculada- a otras funciones, en perjuicio de todos los ciudadanos.
6º Los titulares de derechos, incapacitados para tomar sus propias decisiones.
El proyecto de ley define qué debe hacerse con el pendiente de identificar:
La SGAE, adelantándose al texto de la ley, ya ha modificado sus Estatutos para reducir a cinco años el margen de reparto de esos derechos. Igualmente, la Sociedad ha determinado que ese pendiente, transcurrido un periodo transitorio, sea distribuido entre sus miembros Sin embargo, la reforma obliga a destinar esas cantidades a:
– actividades asistenciales,
– a promocionar oferta digital legal y
– a la constitución de una ventanilla única de cobro.
¿Quién mejor que los propios autores para decidir el destino de las cantidades percibidas por sus obras?
7º Merma de la capacidad competitiva internacional de las entidades de gestión.
– La SGAE es una de las más eficientes entidades de gestión colectiva del mundo lo que contribuye a que muchos autores, no españoles, la escojan frente a otras, para que gestione su repertorio. Los beneficios que la Sociedad obtiene de la gestión de esas obras de consumo cultural masivo, contribuyen a que la SGAE gestione los pequeños repertorios y nuevos creadores nacionales, con bajos costes para ellos.
– Debido al manifiesto interés de la ley por intervenir en los precios de las tarifas que los socios de SGAE fijan para el uso de sus obras, esos repertorios que contribuyen económicamente al sistema de gestión actual, optarán por otras entidades que les reporten mayores beneficios. Con la consiguiente pérdida de competitividad para nuestros autores y para el erario público que no se beneficiaría de la gestión.
8º Una ley con fecha de caducidad.
La propia ley anuncia en su texto que en un año desde su entrada en vigor, se iniciarán los trámites “en colaboración con todos los sectores” (lo que no ocurrió en este caso), para reformar la LPI y ajustarse plenamente a las necesidades de la Sociedad del conocimiento. Entonces ¿Por qué malgastar recursos públicos y esfuerzo durante año y medio para tramitar esta reforma parcial?
Fruto de esa falta de un análisis riguroso y de un diálogo previo del Gobierno con los profesionales del sector, la reforma inicialmente prevista, se ha visto radicalmente modificada quedando algunos de sus objetivos estrella relegados a un análisis posterior.
9º La Ley Sinde-Wert seguirá sin ser efectiva.
– La tan esperada reforma legal que permitiría detener la sangría de descargas de contenidos protegidos de internet, no ha tenido incidencia alguna para los creadores, sumándose pérdidas millonarias para el sector de los contenidos. La nueva ley, NO dota de más recursos a la Sección 2º de la Comisión de propiedad intelectual (CPI, encargada de tramitar las denuncias presentadas) lo que hasta la fecha ha dilatado tanto su trabajo, que el infractor ha tenido tiempo más que suficiente para re-explotar los contenidos.
– A ello hay que sumar que el texto respalda la lentitud de los procesos de esta Comisión, al establecer el silencio administrativo negativo, es decir, que si la CPI no resuelve en plazo, la solicitud presentada por el titular de derechos, será desestimada.
10º Más dificultades para los titulares de derechos.
El texto establece nuevos requisitos de forma para quienes pretenden que sus contenidos no sean pirateados en la red, que lo hace prácticamente inviable también por el desembolso económico que le supondría. Por ejem. el texto exige que el titular del derecho pirateado deba dirigirse previamente al infractor y sólo después, recurrir a la CPI con el consiguiente retraso que en este mercado, supone grandes pérdidas económicas.
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