Algunas cuestiones sobre los arreglos musicales

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Tanto los arreglos musicales, como las variaciones, instrumentaciones, orquestaciones, cambios de ritmo, podrían constituir obras derivadas. Lo importante es que la transformación de la obra original de lugar a un efecto estético de conjunto algo diferente.

Los autores al declarar sus creaciones a la SGAE, hacen que éstas pasen a formar parte del repertorio protegido y gestionado por la entidad. Y cada vez que una de esas obras se interpreta, graba, representa, emite o proyecta el autor percibe los derechos que le corresponden, que son recaudados por la Entidad de Gestión.

Para registrar en SGAE un arreglo o adaptación hay que diferenciar dos supuestos:

1º) Si la obra objeto de arreglo o adaptación está en dominio público o es de origen popular

La realización de arreglos musicales de obras que han pasado al dominio público o forman parte del folclore es una práctica relativamente habitual. Y en estos casos el arreglista o adaptador podrá ostentar hasta el 100% de los derechos que genera la nueva versión (haciendo constar el título original de la misma y, en su caso, su origen popular).

Aunque la obra haya caído en dominio público y no sea necesario contar con el permiso del creador, siempre se respetarán los derechos morales del autor de esa obra preexistente. Y, desde luego, ningún elemento propio de la obra que haya servido de base para realizar el arreglo será susceptible de apropiación por parte del arreglista o adaptador, sino tan sólo aquellas aportaciones que provengan de su esfuerzo creativo personal.

Pero hay que tener mucho cuidado, la explotación de obras en dominio público puede presentar dificultades debidas al hecho de que normalmente existen varias versiones de las mismas. Y quienes se propongan utilizar una de estas obras sólo estará a salvo de posibles reclamaciones si logra emplear la obra exactamente en su versión original (igual ocurre con las traducciones).

2º) Si la obra objeto de arreglo o adaptación está protegida

Inevitablemente cuando se realizan arreglos de obras aún protegidas y que todavía no han pasado al dominio público estamos más “limitados”, al existir cierto control sobre la obra ejercido por el titular originario de derechos de la obra objeto de arreglo.

En estos casos, será imprescindible aportar (en el momento de cumplimentar la solicitud de registro) documento escrito donde se acredite el haber obtenido la autorización del titular de los derechos de la obra original.

 

Es muy importante no confundir este registro de obras en la SGAE con el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual.

La inscripción de una obra en el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual a nombre de una persona genera una presunción de veracidad que solo puede ser combatida judicialmente. Se presumirá (salvo prueba en contrario) que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento registral. Pero este registro no te administra ni gestiona ningún derecho. Además, hay que pagar tasas.

Por otra parte, el Registro en SGAE sirve fundamentalmente para que ésta entidad pueda realizar el licenciamiento de la obra/obras entregada/as a su administración, la identificación de su utilización por los usuarios y el pago de las remuneraciones al autor provenientes de la explotación. En este caso, no habría que pagar tasas y el único requisito sería hacerse socio de la entidad.

 

 

 

 

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11 respuestas a Algunas cuestiones sobre los arreglos musicales

  1. Gigi dijo:

    Buenos dias,
    Trabajo con una orquesta juvenil. Debido a la falta de aparato orquestal hize muchos arreglos.
    Mi pregunta es, si tocariamos temas de cine o del rock-pop arregladas, o sea que en version original todavia tienen derechos de autor, deberiamos pagar las tasas corespondientes de la version original?
    Muchas gracias

  2. Adrián Vallejos dijo:

    Hola, se me plantea una duda con respecto a los arreglos.
    Me gustaría hacer un arreglo de una obra del compositor Joaquín Turina (Falleció en 1949) para Banda Sinfónica.
    La obra en cuestión es originalmente para Orquesta de cuerda y fue compuesta por el autor en el año 1916 aunque su primera edición fue en 1928.
    Sería posible hacer un arreglo de esta obra o aún no pertenece al dominio público? En caso de no estar en dominio público qué tendría que solicitar para poder llevarla a cabo?

  3. Bill Backer dijo:

    Hola, en primer lugar muchas gracias por resolvernos las dudas y por la información. En segundo lugar planteo una duda que es en parte por amor propio aunque pueda tener relación directa en los derechos como propiedad derivada, es la siguiente: Si alguien compone un tema con varios acordes, y otra persona hace arreglos musicales y partes en la composición como lo que en el argot de música moderna se denominaría «un solo», o algún «puente», y melodías instrumentales que no existían previamente, ¿esta última persona debería salir, por ejemplo en unos créditos de un disco como creador también de la música?
    Gracias.

  4. Giovana Moreno dijo:

    Hace poco hicimos una puesta en escena con música de los 90 de pop en español. se hicieron remixes y mash up. son 33 canciones en total pero como en algunas canciones se usaron mas de 2 hasta 4 canciones. entonces serian mas de esas 33 canciones. mi duda es si se puedan mandar a registrar esos arreglos por que otra compañía va a montar la misma obra pero esas adaptaciones las hicimos nosotros y no queremos que nos las plagien y queremos ver si podemos registrar esos arreglos o como funciona para registrarlos. muchas gracias

    • Hola Giovana.
      La LPI dice que (sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original) también son objeto de propiedad intelectual las obras derivadas (como las adaptaciones y los arreglos musicales). Por lo que, en principio, podríais registrarlos.
      Para darte una respuesta más precisa sería necesario conocer el caso con más detalle. Te recomiendo que contactéis con un especialista en el tema para que os asesore y guíe en todo el proceso.

  5. percusionista dijo:

    hola, soy profesor de percusión en varias escuelas de música, cada año suelo hacer varios arreglos para los chavales, tanto individuales como de grupo. Tras varios años tengo una gran cantidad de arreglos, y pensé en juntarlos todos en un libro en principio para tener algo propio y no solo digital, la idea fue tomando forma y se me ha ocurrido poder vender este libro de arreglos, hay arreglos de todo tipo, de Bach, de los Beatles…, vamos muy variado. Y aquí surgen mis dudas ¿Qué tendría que hacer para comercializar este libro? ¿tendría que pedir permiso a todos autores?

    • Tienen la consideración de obras derivadas: las traducciones o adaptaciones y versiones o actualizaciones. Y también los arreglos musicales.
      Una adaptación o arreglo es la modificación de una obra para adecuarla a un género distinto para el que fue concebida.
      ¿Se pueden hacer adaptaciones o arreglos de obras ya existentes? Si, pero (a no ser que la obra ya esté en dominio público) siempre debe estar autorizada esa adaptación o arreglo por el autor de la obra preexistente (obra preexistente se utiliza para referirse a la obra que, con posterioridad a su creación se emplea por un tercero o el propio autor para crear una obra nueva que contiene la obra preexistente total o parcialmente).
      ¿Pediste permiso previo a la hora de realizar esos arreglos de canciones de los Beatles?
      Si la obra ya pasó a dominio público (como es el caso de Bach) no tienes necesidad de pedir permiso. La obra puede ser utilizada por todos sin contar con el permiso de los herederos y sin pagar contraprestación económica alguna. Cosa distinta es el caso de los Beatles o similares.

  6. Andrés Valencia dijo:

    Hola Ruth!
    Me queda una duda en relación al segundo supuesto, si el arreglista cuenta con la autorización del autor de la obra original, podria percibir los derechos que se genere de la obra derivada?
    Muchas gracias por estos artículos, son geniales!
    Saludos

    • Hola Andrés,
      Muchas gracias.
      Por una parte, al autor de la obra original le corresponde el ejercicio exclusivo del derecho de transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de la que se derive una obra diferente; por otra, los derechos de PI de la obra resultado de la transformación corresponderían al autor de esta última, pero sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta.
      En la práctica, lo normal es que se acuerde (entre el autor de la obra preexistente y el arreglista o adaptador) un porcentaje de los ingresos generados por la explotación de la obra nueva. Aunque también podría llegarse a otro tipo de pactos; por ejemplo, una cantidad a tanto alzado independiente de lo que la obra genere.
      Espero haber despejado tus dudas.
      Un saludo

      • pedro miguel dijo:

        Hola Ruth mi nombre es Pedro Miguel. Tengo una duda. Si yo como artista escribo una cancion con letra y melodia Y boy al estudio de un productor musical o arreglista y le pago dinero para que me haga el instrumental de dicha cancion y ademas le pago a los musico y pago el el estudio de grabacion es decir le pago a todo el mundo por el trabajo que hiso. Entonces yo quiero saber si los musicos y/o el arreglista productor pueden reclamar algun derecho o algun porcentaje de dinero producido si esta cancion se vuelve famosa

      • Hola Pedro Miguel.
        Intentaré aclarar tus dudas:
        Los arreglos musicales y cualquier otra transformación de una obra literaria, artística o científica podrían ser considerados obra derivada.
        Lo derechos de PI de la obra resultado de la transformación corresponderían al autor de esta última (sin perjuicio del derecho de autor de la obra preexistente).
        La Ley de Propiedad Intelectual señala que, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual las obras derivadas como los arreglos musicales.
        En la práctica, se suele acordar un reparto de los ingresos derivados de la explotación de la obra nueva entre el autor de la obra preexistente y el arreglista o adaptador.

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