El Director de Fotografía y los Derechos de Autor

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Tom Stern. Fotograma de «Million Dollar Baby»

El director de fotografía recibe en el mercado americano el nombre de “cinematographer”. Y como este apelativo indica, buena parte de la creación cinematográfica recae en él. Si el director-realizador compone su película a partir de palabras y de luz, al igual que el guionista merece un papel reconocido en la lista de autores de la película, el director de fotografía también reclama su espacio. Hay quien dice que la labor del director de fotografía es muy dirigida, que hace lo que el director-realizador le pide. Y que su labor es una labor técnica y no artística. Pero es injusto, además de inexacto.

El director de fotografía estudia el guión y propone. Es cierto, que la última palabra la tiene el director (siempre que el productor este de acuerdo); pero igual ocurre con el trabajo del guionista o del compositor musical y nadie se atreve a discutir sus derechos de autor.

Por lo general, entendemos muy bien cuál es el papel del director-realizador, del guionista o del músico; pero para algunos, el trabajo del director de fotografía no está tan claro. Y no podemos confundir la labor del director de fotografía u operador (jefe de equipo de iluminación y cámara), con la del operador de cámara o segundo operador (opera la cámara y compone el plano); mucho menos con la del ayudante de cámara o foquista (organiza, chequea y vela por el buen funcionamiento de la cámara, además de distribuir la profundidad de campo durante el plano); o con la del auxiliar de cámara (mano derecha del ayudante, quién carga y descarga los chasis de película).

Y no tener claro todos y cada uno de estos conceptos puede llegar a ser un problema a la hora de regular la condición de autor del director de fotografía.

La obra cinematográfica es una creación intelectual contemplada en el art. 10.1 d) de nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Y en la Ley, el concepto de obra cinematográfica viene recogido en el art. 86 como “aquellas creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras”.

La obra cinematográfica es además, una obra en colaboración. Y por su propia naturaleza, necesita de una serie de aportaciones creadoras diversas. Cualquier persona que participe activamente en el proceso creador de una obra intelectual debe ser considerada autor de la misma. Y como hemos visto antes, una obra cinematográfica tiene sus propios autores.

Hay un sector importante de nuestra doctrina que piensa que el elenco de autores de las obras audiovisuales contenido en el artículo 87 de la Ley de Propiedad Intelectual no es un elenco cerrado. Ya que con el artículo 1 de la Ley en la mano, la propiedad intelectual de una obra literaria artística o científica corresponde a su autor (o autores) por el solo hecho de su  creación. Y por tanto, todo aquel que acredite una aportación creativa puede y debe ser considerado autor. Si esto es así, los directores de fotografía pueden y deben ser considerados coautores de la obra audiovisual que han ayudado a crear. Y es posible, en consecuencia, establecer acuerdos en los que se tenga en cuenta y se valore esta condición.

La labor del director de fotografía debe ser considerada un arte, igual que lo es la labor del fotógrafo. Es más, una película expresa movimiento.  Por lo que, el valor artístico y la originalidad todavía puede ser mayor que en una simple fotografía. Y aunque reciba las indicaciones o instrucciones del director realizador, ello no es excusa para negarle su condición de autor. El atenerse a esas pautas u orientaciones generales o adecuarse a un fin común, cuando la labor a realizar implica la generación de una obra que no existía antes, no le resta creatividad. Y no podemos privar de la cualidad de autor a ninguna de las personas físicas que hayan participado en la creación de una obra audiovisual cuando esa aportación sea original.

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Una respuesta a El Director de Fotografía y los Derechos de Autor

  1. Lalo García dijo:

    Totalmente de acuerdo con tu reflexión, a la que habría que añadir el director de arte y, dependiendo de la película, otros departamentos creativos; efectos digitales, figurinista, etc…

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