¿Qué son las Obras de pequeño y gran derecho?

La SGAE gestiona los derechos de sus socios en cualquier comunicación pública. Es decir, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Además, facilita a los usuarios la autorización o autorizaciones necesarias para disponer de las obras de los autores, sin necesidad de acudir a cada uno de ellos individualmente.

En este sentido, es importante conocer la diferencia entre las obras de pequeño y gran derecho.

Si leemos con detenimiento nuestra Ley de Propiedad Intelectual no encontraremos en ella ninguna referencia a ellas; sin embargo, en el tráfico comercial es muy habitual esta distinción que responde fundamentalmente a la forma de gestión de las mismas.

Las obras de pequeño derecho son objeto de gestión colectiva en cualquier tipo de explotación. Es decir, su explotación por parte de terceros es facilitada a través de autorizaciones genéricas para uso de repertorio concedidas por una Entidad a la que los autores han encomendado esta tarea.

Por otra parte, en las obras de gran derecho, aunque la gestión se encomiende por el autor a una Entidad de Gestión, las autorizaciones para la explotación de estas obras se otorgan de manera individualizada, pactando en cada caso las condiciones.

Las obras de gran derecho aparecen recogidas en el artículo 8 de los Estatutos de la SGAE y como tales se consideran las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas.

Asimismo, se da el tratamiento de obras de gran derecho a las obras musicales, con o sin letra, comprendidas las especialmente compuestas para una obra audiovisual, cuando sean comunicadas públicamente en espectáculos creados para la escena, respecto de los cuales se infiera que forman parte integrante de tales espectáculos, por la ejecución de dichas obras en unidad con un desarrollo argumental o una acción dramática. Una obra de gran derecho recibe el tratamiento de una obra de pequeño derecho cuando es emitida por televisión o radio de forma parcial.

El artículo 9 de los Estatutos de la SGAE, considera obras de pequeño derecho las siguientes:

a) Las obras musicales con o sin letra, comprendidas las compuestas para una obra audiovisual, salvo cuando sean comunicadas públicamente en espectáculos creados para la escena, respecto de los cuales se infiera que forman parte integrante de tales espectáculos, en cuyo caso tendrán la consideración de obras de gran derecho.

b) Los ballets, cuando sean emitidos por radio, total o parcialmente (el ballet es considerado una obra compuesta, que comprende una parte musical y otra coreográfica. Es una obra de gran de derecho, salvo cuando se emita por radio, en cuyo caso se considera obra de pequeño derecho).

c) Las otras obras coreográficas, con o sin música, cuando sean emitidas por televisión, siempre que en su representación o ejecución no exceda de quince minutos ni del cincuenta por ciento de la duración total de la obra.

d) Las obras literarias de breve extensión, tales como los chistes y las historietas cómicas, dramatizadas o no, cuando sean utilizadas en espectáculos de diverso contenido, como los de variedades, o en un programa de radio o televisión.

e) Los fragmentos no seriados de obras literarias o dramático- musicales, cuando sean utilizados en los espectáculos o programas aludidos en la letra d) y en una extensión que no suponga la comunicación de una versión condensada -entendiendo por ella la comunicación que mantenga intactos todos los elementos esenciales de la obra sin interrumpir la narración- ni exceda de quince minutos, en el caso de dichos espectáculos y de los programas de televisión, o de veinticinco minutos, en el caso de programas de radio, ni del veinticinco por ciento de la duración total de la obra.

f) Cualquier obra de gran derecho cuando sea utilizada en actos de radiodifusión secundaria, tales como la retransmisión por hilo o sin hilo, y la transmisión, en lugar accesible al público y mediante un instrumento idóneo, de la obra emitida por radio o televisión.

g) Cualquier clase de obras cuando sean objeto de explotación a partir de una producción multimedia.

 

(Fuente: “Guía Básica del Derecho de Autor”, Departamento Jurídico de la SGAE)

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