El Arte Callejero y el Graffiti

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Banksy, Londres 2004

 

El graffiti es una expresión artística concebida bajo un concepto de fugacidad en el tiempo, de no permanencia como objeto artístico material y conservable. Y por ese carácter perecedero y transitorio no deja una obra perdurable. Igual ocurre con otras manifestaciones del arte conceptual como el «body art» o el «land art».

El derecho moral de autor es un límite a la propiedad ordinaria.
Pero, ¿de quién es la propiedad de algo que está en la calle? Si está en la pared de mi casa, ¿es mío? Por otra parte, el derecho a la integridad de la obra limita el poder de destrucción o modificación de la obra. Y habría que buscar el equilibrio entre los intereses del propietario de edificio y los del artista de la obra incorporada al mismo.

¿Puede venderse una obra, aunque esté pintada en una pared (fachada) de una tienda, sin permiso de su autor? ¿Puede venderse como arte convencional algo que está pensado precisamente contra el sistema y contra lo convencional? ¿No se estaría vulnerando el límite real al que se encuentra sometido el derecho de modificación que es el respeto al carácter o finalidad de la obra?

El tema es complejo al mezclarse la propiedad ordinaria con la propiedad intelectual (“Corpus mysticum/corpus mechanicum”) y con otros temas no legislados vinculados al propio Street Art.

En un principio podría pensarse que el graffiti pertenece al propietario del inmueble en el que fue pintado y que éste puede hacer con él lo que le venga en gana. Sin embargo, no lo tengo claro. Podría ponerse de relieve el interés de la comunidad a la conservación y contemplación de ese bien. Y el problema sería la coordinación de ese doble interés entre los intereses del propietario del edificio o fachada y su derecho a disponer de él, con el derecho de la comunidad o vecindario a contemplarlo y conservarlo, como decía anteriormente.

La concurrencia de esos dos intereses: uno privado, el del propietario; y otro público, el de la comunidad, hace que estas obras tengan una naturaleza jurídica diferente de la de cualquier bien común. Y por eso su tratamiento debería ser “especial”.

Al dar vueltas al tema, no puedo evitar que me venga a la cabeza el derecho romano. Y lo cierto es que el concepto moderno de propiedad ya no es el concepto clásico del derecho romano (el dueño tenía todos los derechos de forma absoluta). Hoy la propiedad es un derecho con límites: por la concurrencia en las obras de intereses públicos y privados, por la naturaleza del objeto, por la función social que cumple, etc…

Existen muchos graffiteros, pero Banksy es uno de los más conocidos; y sus obras comienzan a alcanzar cotizaciones elevadas aunque están en paredes callejeras. Mucho más desde que Brad Pitt y Angelina Jolie reconocieron haber comprado obra suya. Pero, enfrente, hay que tener en cuenta la falta de valoración y respeto por parte de quienes no lo consideran arte. Por ejemplo, hay quién considera que la obra de Banksy, como la de otros graffiteros, es mero vandalismo. Y, por otro lado, el desconocimiento de que lo pintado en la pared podría ser una creación artística con un valor, como ocurrió en el caso de los obreros que arruinaron un Banksy en Melbourne, ha llevado a que muchas creaciones  sean destruidas. Contra esto las únicas armas son la educación y el inventario, como pretendían los residentes del barrio de Prahran instando al consejo local a establecer un registro de arte callejero para evitar un nuevo destrozo como el producido en Melbourne.

Si consideramos la obra arrancada de la pared como un bien mueble los riesgos son claros. De siempre y muy especialmente en momentos de dificultad económica, obras de arte adheridas tanto a edificios públicos como particulares han sido vendidas de manera clandestina (o no) y se las ha perdido el rastro al ser separadas de los edificios a los que estaban destinadas. Un graffiti está en una pared no tanto por ser la pared de un edificio como por formar parte de un paisaje urbano concreto y determinado en el que se contextualiza y al que pertenece de forma inseparable el graffiti. Luego, si la obra forma parte de un conjunto expresivo que es público (procomún), quizá el derecho del propietario del edificio o fachada, como máximo, sea borrar el dibujo al ser arte efímero y la pared suya. Pero si se descontextualiza la obra (arrancándola), ¿no se estaría atentando contra el derecho a la integridad de la obra?

Estoy segura que al igual que un arquitecto espera que su obra arquitectónica supere el paso de los años y un pintor espera que sus cuadros trasciendan el paso del tiempo, un artista urbano no aspira a que su obra perdure. Y llevan a cabo sus creaciones con una intención diferente. Nos presentan la doble realidad de las cosas, e incluso invierten esa realidad dando la vuelta a lo convencional y mostrando una nueva alternativa a lo habitual.

Mientras en un cuadro el soporte es el lienzo en un graffiti el soporte es la pared de un edificio. Pero tanto un pintor que pinta un cuadro como un graffitero que pinta un graffiti pretenden comunicar e intentan conseguir que el público tenga nuevas sensaciones y emociones. Un graffiti es una obra de arte donde el soporte es la pared de un edificio. Se puede hacer un paralelismo, en este sentido, entre la pared de un edificio y la tela de un pintor como entidad que genera una realidad pictórica. Al graffitero, como autor, le corresponde como soporte una fachada. Pero este soporte impone límites, posibilidades y códigos. Y este soporte no es igual (evidentemente) a la tela de un pintor. Son soportes distintos.

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Gracias a Eleazar García, Jaime León y Jose Manuel Ramirez por su feedback en el Foro «Derecho de la Propiedad Intelectual / Intellectual Property Law» de Linkedin.

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Una respuesta a El Arte Callejero y el Graffiti

  1. ¿Está el Graffiti emparentado don el Arte Rupestre?

    ¿Depende?

    Creo que la diferencia está en la intención y en la simbología o significado. El graffiti guarro, las letras ilegibles que a modo de firma ensucian las paredes, solo tiene sentido como marca de territorio. Esto lo podían compartir las pinturas rupestres, aunque no sólo. Las PR tenían también un sentido ritual, mágico (paleoarte). Y probablemente educativo, aunque es muy posible que ambas (magia y educación) se confundieran en el paleolítico.
    Más difícil es otorgarles un sentido testimonial. Y muy atrevido pensar que pueden albergar intenciones simbólicas o pretendiesen reflejar o provocar emociones.

    Sin embargo el graffiti de altura, el que consideramos arte callejero (StreetArt), no es exactamente ni una cosa ni otra. Y es algo más. Transciende los territorios naturales del autor (luego no es una marca) y, pese a su aspecto realista, no describe el entorno sino que lo simboliza, evoca situaciones ideales que se convierten en mensaje; un mensaje que casi siempre es social y urbano; que tiene que ver no sólo con la sociedad en la que se produce sino, incluso, con el espacio urbano en el que aparece.

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