Si la puesta en escena no es una obra en sí misma, ¿entonces qué es?

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Parsifal de La Fura dels Baus, en Linz / Foto RUBRA (EFE)

Desde hace ya algún tiempo, los directores de escena españoles reclaman ser reconocidos como autores y que su trabajo sea considerado una obra creativa, independiente de la del dramaturgo.

La puesta en escena puede ser en sí misma una creación original, aunque parta de un texto ya existente. Pero lo cierto es que todavía hoy hay quien defiende la supremacía del texto sobre el resto de elementos de un espectáculo o representación a los cuales consideran meramente accesorios. Niegan en el fondo el carácter autónomo del teatro como medio de expresión artística y lo reducen a “algo” subordinado a la literatura teatral y esto no tiene sentido. Aunque se permanezca fiel al texto, hay muchas maneras de interpretarlo y todas ellas pueden ser maravillosas. Y es que, lo escrito por un dramaturgo puede ser leído mil veces y cada lectura resultar diferente.

No entiendo cómo es posible que no se reconozca la autoría del director de escena y sí la del director de cine que trabaja igualmente sobra una obra preexistente, como es el guión cinematográfico.  La obra teatral al igual que la obra cinematográfica cuenta (o puede contar) con un texto y una música, con una puesta en escena y unos decorados, una iluminación, un vestuario y unos intérpretes.

Pero la realidad se impone y hoy por hoy nuestra Ley de Propiedad Intelectual en su art. 105 equipara al director de escena con el director de orquesta otorgándole como a éste un derecho conexo (derechos que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones).

Una solución, la de nuestro legislador, que yo personalmente no comparto. No parece muy justo considerar al director de escena como intérprete cuando en una obra teatral tiene tanta participación como tiene el director-realizador en la obra cinematográfica. Y aunque haya diferencias entre el trabajo del director de escena y el de otros autores, estas siempre serán menores que las diferencias existentes con los artistas, intérpretes y ejecutantes. Al fin y al cabo la labor del director de escena no se limita a interpretar y ejecutar mecánicamente la obra del dramaturgo, sino que la “recrea” dando lugar a una obra nueva, una categoría artística distinta de aquella, aunque creada a partir de ella y sobre ella.

Quizás llegado a este punto podríamos hablar de obra derivada… Es decir, una obra resultado de la transformación de otra preexistente. En el caso de la dirección escénica, ¿no estaríamos ante una verdadera transformación del texto dramático en expresión teatral?.

En la mayor parte de los casos, el director de escena toma como punto de partida una obra literaria (el texto dramático) que tiene su propio autor. Y lo que ve el espectador no es una simple plasmación del texto literario sino la combinación de una serie de elementos: artistas, luces, sonidos, decorados, etc… que da como resultado una nueva creación intelectual. El director de escena convierte, con su aportación creativa, una obra literaria teatral en Teatro, dejando su sello o impronta personal en la puesta en escena, requisito esencial para que se pueda hablar de derechos de autor.

Reconocer la puesta en escena como una obra distinta de la obra literaria teatral, es el primer paso necesario en el reconocimiento de la autoría del director de escena.

“El Teatro se inventa para ser representado y la obra literaria (por buena que sea) no se convierte en obra teatral hasta que dicha representación se produce”. Adolfo Marsillach

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